viernes, 25 de enero de 2013


REDISTRIBUCIÓN Y PLUSVALÍA EN COLOMBIA

 

Importancia de la redistribución en la plusvalía.

La recuperación de la plusvalía tiene distintos usos, así por ejemplo se reconoce que es  fuente importante de financiación de obras públicas o de reducción de la especulación del suelo, esta pequeña aproximación al tema pretende sostener que uno de esos usos que legítima estos mecanismos de recuperación de la plusvalía es la  redistribución de la riqueza, por lo que este fin debería verse reflejado en todos los aspectos de la configuración de estos mecanismos.

Nuestro Estado es un Estado Social de derecho que se fundamenta en la solidaridad, la tierra es un bien escaso que tiene efecto en todas las facetas de nuestra vida y aunque  la propiedad privada es reconocida este derecho no puede extenderse a  la ganancia adicional por acciones de la comunidad, de otro lado la función social de la propiedad exigen no solo justicia al recuperara el enriquecimiento sin justa causa producto de estas acciones sino incluso es capaz de imponer cargas superiores al monto del enriquecimiento y que a los dineros recaudados se les dé una destinación especial, pero más aún, como señala Fernanda Furtado: “Las dificultades, no obstante, no se limitan al reconocimiento del destino de los recursos. Hay que considerar aún que el proceso de generación y apropiación pública de plusvalías, que tiene como base de recaudación la valorización diferencial de áreas urbanas, vale decir, la creación de rentas diferenciales, puede asumir un carácter perverso y crónico bajo ciertas condiciones. Este es un punto a ser considerado con el debido cuidado en el desarrollo de esquemas de recuperación de plusvalías, particularmente en realidades marcadas por intensas disparidades, pues no se puede ignorar que el mecanismo, al magnificar las diferencias, puede acabar contribuyendo para exacerbar el padrón de segregación socioespacial preexistente. Se entiende que estas consideraciones no pueden ser excluidas en la evaluación de las oportunidades y limitaciones puestas al control y recuperación de plusvalías generadas en el proceso inmobiliario en América Latina, y que éstas pueden contribuir para dilucidar las referidas debilidades en la implementación y ambigüedades en la interpretación de tales mecanismos en la región.”[1]

 

Para analizar que tan bien cumplen nuestros mecanismos en la función de redistribución que le atribuimos a la plusvalía nos centraremos en dos aspectos: el primero en la forma en que se establece la tarifa y en segundo lugar la destinación que tienen los recursos, esto por cuanto si los dineros que se recuperan son de nuevo reinvertidos en altos estratos o de una forma que no contribuya a los pobres, estaríamos frente a una simple transacción donde el Estado recibe unos dineros que capitaliza para los mismos sujetos perpetuando la diferencias sociales. Veamos que se puede decir al respecto frente algunos de estos mecanismos:

1.     Impuesto predial. Se trata  de un impuesto en estricto sentido es decir fundado en el imperio del Estado, que grava la propiedad inmueble (otros dicen el suelo y no la edificación), de los predios urbanos  y rurales con o sin edificación, es decir que en principio no se trata de recuperar un aumento del valor producto de causa externa, sin embargo los aumentos en la plusvalía se verán reflejados en el avaluó y con ello se recuperaría parte de ellos en el impuesto.

Se trata  de un impuesto sin destinación específica por lo que nada garantiza que el recaudo  sirva de mecanismo redistributivo. Los avalúos para calcularlo son suministrados por el propietario lo que tampoco garantiza que se esté recogiendo la cifra debida, pero sabemos los costos que tienen este tipo de procedimientos. El impuesto no es regresivo pero eso tampoco garantiza que se redistributivo, tiene en cuenta el estrato, uso comercial, grava con mayor intensidad los predios no urbanizados, pero también tiene exenciones que no son redistributivas como exenciones para inmueble declarados de conservación, muchos de los cuales pertenecen a personas pudientes y tienen de por sí un precio alto en el mercado; exenciones para inmuebles ubicados en la zona de renovación urbana del centro que de nuevo dista de ser una zona de pobres.

 

Más allá de esto también existe toda una discusión sobre la importancia redistributiva de este impuesto por encima de la recuperación de la plusvalía, así señala Martin Smolka[2], que el impuesto graba el componente del suelo como bien escaso y no la edificación toda vez que los precios máximos del suelo se encuentran ya en el mercado, por lo que el pago de este impuesto recae en el propietario  y no se transfiere al precio final por lo que es neutro frente a los pobres que compran el suelo y reduce la posibilidad que tiene el propietario de hacer dinero con los asentamientos informales, de esta manera se reduce el atractivo del suelo como inversión y se obtiene dinero para inversión en áreas pobres. Se trata un tema económico que no alcanzó a comprender del todo pero que debo señalar toda vez que estoy refiriéndome a la redistribución, al menos en reinversión se necesaria una destinación especifica con la que no contamos.

 

2.     Contribución a la valorización. Se trata de un tributo, se puede discutir qué tipo de tributo, digamos que una contribución que se deriva de un beneficio que recibe la propiedad raíz por la ejecución de una obra de interés publico por parte de una entidad pública.  Para determinar la cifra se consideran factores  como el estrato, la densidad, la destinación económica, grado de beneficio que no lo hacen regresivo.

La base gravable es el costo de la obra, pero el costo de  no es equivalente a la plusvalía, es posible que la ganancia que recibe el propietario sea menor o mayor que lo invertido, desde esta perspectiva este parece solo un reembolso, no cabe siquiera en el concepto de enriquecimiento sin justa causa,  es mas la vuelta a un estado anterior generado por un empobrecimiento porque la figura del enriquecimiento se basa en la persona que obtiene la ganancia y no en el empobrecido. Esta es una diferencia de la contribución con participación en la plusvalía. De cualquier forma se trata de una contribución que  no es redistributiva debido a que mira solo los gastos de la obra y la destinación de la contribución es exclusivamente para atender los gastos que demanden las obras que se causan, es decir que se trata de una contribución de la que de base no se puede espera una efecto redistributivo sino un simple saneamiento de las arcas estatales aunque finalmente si la obra no fuera en parte “subsidiada” por esta contribución recaería totalmente en el patrimonio público.

3.     Participación en la plusvalía. Se trata de un derecho de consagración constitucional de participación de la plusvalía resultado de acciones urbanísticas que incrementan el aprovechamiento del suelo. Los hechos generadores son acciones positivas que están descritas, es decir que no toma en cuenta que la no acción del estado también puede generar plusvalía, así por ejemplo el mantenimiento de zonas de preservación en un momento donde la cercanía con la naturaleza se ha convertido en un bien escaso ha generado mayor valor para los inmuebles de altos estratos con cercanía a los cerros orientales. La base gravable se mide en metros de mejor aprovechamiento que tiene unas formas técnicas de hallarse, de cualquier forma el porcentaje es hasta del 50% del valor del incremento es decir que no se logra un recaudo total de la plusvalía. La participación tiene destinación especifica que en general se dirigen a obras publicas pero que no garantizan la redistribución, en efecto el que se ejecuten obras publicas no ayuda de por sí mismo a generar equidad, con excepción de la destinación para vivienda de interés social el resto de las destinaciones no cumplen esta función. La ley 812 de 2003 establece que al menos el 40% del recaudo por plusvalía debe ir a la compra de predios de intereses social  lo que de alguna forma modera los posibles efectos inequitativos de la destinación.

 

Pero también podemos pensar lo siguiente, uno de los hechos generadores de la participación es la disminución del área mínima de loteo,  según el análisis de Martin Smolka, si un fraccionador está obligado a vender lotes de un determinada área va a tener que vender esta área al precio que las personas puedan comprar y no tiene posibilidad de sacar más provecho de ese mismo espacio, es decir que si por un lado podemos recuperar algo de la plusvalía por disminuir el aérea con eso también se está permitiendo una mayor especulación del suelo que finalmente perjudicara a los pobres que encontraran en estos terrenos más pequeños la única posibilidad de hacerse propietarios.  Esto me parece interesante porque en los análisis jurídicos vemos la transacción y pensamos que ya se dio la justicia social o ya se evitó el enriquecimiento pero solo si se examinan económicamente los efectos se puede tener mayor certeza sobre el logro de la redistribución, de nada nos sirve recuperar un porcentaje de la plusvalía (que de todas formas es inferior al total) si el pobre finalmente es el que tiene que pagar más por un cambio en el área mínima que antes lo pudo haber llevado a comprar un terreno más grande por el mismo precio.

 

4.     Cesiones obligatorias: La obligación de los propietarios de terrenos que van a ser urbanizados de ceder determinadas cantidades de terrenos   las cuales deben ser destinadas el 17% para zonas verdes y el 8% a equipamiento comunal, también áreas para malla vial y franja de control ambiental. Se trata de terrenos  dentro del zona que recibe la plusvalía y que aumentaran la plusvalía de la misma es decir que en realidad es una obligación mínima frente al desarrollo que tendrá la zona, puede ser un reembolso de plusvalía si pensamos que las áreas con infraestructura tienen mayor valor pero si pensamos que no deberían existir zonas sin infraestructura no se trata  de un reembolso de plusvalía sino del cumplimiento de unos mínimos.

 

5.     Enajenación voluntaria y la expropiación por razones de interés público. Consiste en un mecanismo para adquisición de terrenos con fines de utilidad pública, se paga el valor comercial por concepto de indemnización, como una manera de capturar anticipadamente la plusvalía que se generará en los predios producto de una obra. Sin embargo señala Gloria Henao[3], “previamente a la enajenación o expropiación, se realiza la afectación del predio, es decir, se impone una restricción al predio que impide la obtención de licencias. Esta afectación puede durar hasta tres años y en caso de vías públicas hasta nueve; razón por la cual las entidades siempre afectan el bien. Y solo hasta tener la apropiación presupuestal y necesidad manifiesta realizan la obra publica, por lo cual en la mayoría de los casos cuando se realiza la enajenación o expropiación ya se encuentra vigente la norma que genera la plusvalía y esta no es captada por la administración, puesto que la adquisición de terrenos se hace por el valor comercial”. De alguna forma se trata de un recuperación de plusvalía solo que no funciona adecuadamente debido a lo que comenta la autora pero lo interesante es que no concuerda con la figura de enriquecimiento sin justa causa ya que según la lógica de la medida la plusvalía no debería producirse antes de la reapropiación por parte del estado y con esto es el estado el que la recibe directamente sin que exista un enriquecido, es decir una captura anticipada.

 

6.     Obligación de construir vivienda de interés social: con el decreto 469 de 2003 desapareció esta figura para Bogotá sin embargo se encuentra contemplada en el proyecto de nuevo POT, se trataba de un área de 20% que sin duda tiene una visión redistributiva y de inclusión social hasta cierto punto, también puede pensarse que no por que vivan cerca los pobres y los ricos estos dejen de menor ricos o pobres pero siempre es mejor que vivan juntos.

 

CONCLUSIÓN

Por supuesto siempre es mucho mejor saber que se recaude una parte de la plusvalía a que todo ella quede en manos de los propietarios o inversionistas y si la administración tuviese que correr con todos los gastos seria inequitativo, pero esto no es suficiente. Existe un hecho evidente de injusticia social cuando esto sucede pero solo una visión más amplia de los mecanismos de recuperación que contemple la redistribución podrá darle verdadero sentido a este mecanismo y estará de acuerdo con nuestros principios de función social, redistribución de las cargas, y función pública del urbanismo. Cuando tengamos esa visión más amplia podremos estructurar estos mecanismos de manera que no se conviertan en simple reembolsos o transacciones y tendremos que ajustar los mismos para de forma inicial no se muestren como perpetuadores o exasperaradores de desigualdades, pero sobre todo para que de forma global analizando el impacto de las decisiones y omisiones del estado sobre las políticas del suelo se puede conseguir que estos mecanismos cumplan esa función redistributiva.

 

De manera general se puede decir que lo primero y lo más simple es darle una destinación especifica a estos mecanismos que además garantice esa redistribución y no simplemente promueva la ejecución de obras públicas, en segundo lugar mirar la forma en que se establece la tarifa de modo que no solo no se trate de una medida regresiva sino que incluso potencie la equidad y finalmente lo más difícil es observar si el hecho generador de la plusvalía no es en sí mismo inequitativo y su efecto supera lo que se pueda obtener en recuperación (es decir si no es peor la medicina que la enfermedad), como por ejemplo en el caso señalado de la del área mínima  y esto solo se logra con un análisis que vaya más allá de lo jurídico para precisar los efectos que tienen las decisiones y omisiones del estado en la economía. También existen unos problemas técnicos en cada una de estas medidas que yo he sacrificado aquí en aras de este análisis más general.



[1] Fernanda Furtado. Instrumentos para la Recuperación de Plusvalías en América Latina.
[2] Entrevista a Martim Smolka que hizó el café de las ciudades y público en su página en la revista número 23, http://www.cafedelasciudades.com.ar/economia_23.htm
[3] Henao González Gloria, Tesis de Maestría que fuera publicada en los números 35, 38 y 37 de café de las ciudades. De donde además se tomo la regulación general de estos mecanismos para llegar a estas conclusiones. http://www.cafedelasciudades.com.ar/economia_37.htm#1

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