APROXIMACIÓN A LA VISIÓN
DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DE
EDUARDO WIESNER
El economista Eduardo Wiesner ya desde 1982 siendo Ministro de Hacienda
venía sosteniendo la importancia de la sostenibilidad fiscal, podría decirse
que es el padre de la regla fiscal en Colombia y con toda justicia ha hecho
meritos para ello, este ensayo es una aproximación a su planteamiento sobre la
importancia de la sostenibilidad fiscal y la manera de alcanzarla. De esta
forma se pretende abordar un tema de importante trascendencia desde la visión
de quien podría ser su mayor artífice, por supuesto es un abordaje limitado por
cuando es la visión de un único autor, de otra parte tampoco se analiza la obra
Wiesner en su totalidad, se recogerán tan solo dos posiciones que son
relevantes para el tema.
Nuestro autor es de los economistas
que considera que el problema del déficit
fiscal tiene su raíz en la Constitución del 91 que habría consagrado sumas
demasiado grandes para las transferencias y que además no habría permitido
flexibilidad en el manejo de las mismas. Wiesner, explica la inconveniencia del
déficit en Colombia en el hecho de que el déficit se usa no para mejorar las
condiciones sociales, sino para sostener el mismo déficit. El déficit además debería
tener un límite para promover la eficiencia en el sector público. Para este
autor, el principal problema que enfrenta el Estado en materia fiscal es la
falta de compromiso de todos los órganos
del poder, que lleven al establecimiento de una “regla macro-legal”, que por
otro lado ya se viene implantado desde, la autonomía concedida al Banco de la
Republica por la Carta Política, el DNP
con el respectivo tramite de la ley de presupuesto y las leyes de
responsabilidad fiscal y de transparencia fiscal. Siendo la propia Constitución
la mayor culpable del déficit, propone que la misma sea reformada, y la
implantación de otras medidas como la evaluación del gasto público en
particular el social, una mayor cobertura del IVA, mayor competitividad en el
tema de pensiones. Finalmente y en una sospechosa coincidencia con el proyecto acto
legislativo de sostenibilidad fiscal, el autor sugiere que: “Sin una
restricción fiscal cuantitativa que fije, por ejemplo, el monto del superávit
primario para los próximos 10 años, y sin que esa restricción quede por mandato
constitucional, va a ser muy difícil llegar a un acuerdo político parcial, año
por año, reforma tributaria tras reforma tributaria, que en verdad despeje el
horizonte fiscal del país.”[1].
En relación con la sostenibilidad
fiscal se observan por parte del autor dos tesis que a pesar de ser
constantemente reiterada, no llega a ser explicitadas y sobre las cuales se
centrará este ensayo, la primera tiene
que ver una posible explotación del concepto de
“patrimonio colectivo” dentro del cual se encontraría la sostenibilidad
fiscal y que podría restringir el gasto social y los intereses particulares, y la
segunda es la falta de compromiso de algunas instituciones con la
sostenibilidad, señala así el autor que en sentencias como la C-776 de 2003 y
la C-1017 de 2003, la Corte sobrepasa sus competencias para expresar una
filosofía sobre el estado de bienestar que pondría en riesgo el compromiso del
Estado con el saneamiento fiscal, dice el autor: “Estas Sentencias tratan sobre
temas que van más allá de una discusión sobre la progresividad de los impuestos
a las ventas o sobre el “justo” porcentaje de aumento del salario mínimo. Si
ellas se consolidan como jurisprudencia hacia adelante sus efectos sobre los
esfuerzos de las autoridades económicas para corregir los desequilibrios
fiscales podrían ser muy adversos y generar altos “costos de transacción” en la
formulación de políticas públicas.”[2]
Estos puntos son los más interesante
de la exposición, a pesar de que el autor no los sustenta a profundidad, tendrían
en materia jurídica una importante impacto, así por ejemplo la consideración de
la sostenibilidad como una especie de patrimonio colectivo, y los supuestos
pronunciamientos de la Corte que excediendo la evaluación sobre progresividad
se dirigen a un proyecto de Estado de Bienestar, son temas que merecerían algo
más de detalles por las implicaciones que conllevan, de un lado una especie de patrimonio
colectivo que podría limitar otros derechos tanto de contenido prestacional,
como fundamentales y segundo una posible radicalización de las visiones de
país, entre la Corte y el Ejecutivo. Esto nos lleva a preguntarnos, ¿Cuál es en
realidad la posición de la Corte frente a la sostenibilidad y si puede
entenderse la sostenibilidad como un patrimonio colectivo en nuestro sistema constitucional?
1.
LA
SOSTENIBILIDAD COMO UN “PATRIMONIO COLECTIVO”.
El discurso que Eduardo Wiesner diera en la Universidad de los Andes en 1982
tiene un título revelador, se trata del “origen político del desequilibrio fiscal”, y
expone una posición sin duda muy interesante pero que además parece haberse
convertido en un mantra para nuestros economistas.
La tesis sostiene que la principal
causa por la que se aumenta el gasto
publico es “la vía indirecta de legitimación de gastos”, con ello se refiere a
la presión que ejercen determinados grupos de interés dentro de una sociedad
para que se atiendan sus necesidades y que repercuten finalmente en el
presupuesto de la nación, en palabras del autor:
“Se trata, también, de la amenaza de
huelga que hace una determinada entidad del sector público, en un momento
crítico, cuanto al gobierno nacional le es políticamente imposible rechazar una
pretensión de mayores sueldos o bonificaciones que no tienen base legal o
justificación económica. Se trata del hospital que amenaza cerrarse. Se trata
de la universidad que aparentemente envía a sus profesores y sus estudiantes a
que organicen una asonada y un bloqueo de las vías públicas para presionar por
el pago de unos gastos que nadie controló y que no constituyen legalmente una
carga contra la nación. Se trata, en fin, de un complejo y permanente asedio
que desde los más insospechados sitios y a través de los más sorprendentes
mecanismo se le hace al presupuesto nacional”.
La tesis además de estigmatizar la
protesta social, viene acompañada de una interesante teoría. El ataque a las finanzas públicas,
ocurre porque la sostenibilidad fiscal tiene el lastre de ser un “bien
abstracto”, esto hace que “La esencia
del origen político del desequilibrio fiscal radi(que) entonces en el nivel de
percepción que en un momento dado tenga una comunidad sobre el riesgo que corre
su patrimonio colectivo. En la medida en que se perciba el desequilibrio fiscal
como un peligro remoto, que no amenaza hoy la seguridad de nadie, será muy
difícil obtener apoyo político para tesis que, frente a intereses inmediatos y
tangibles, promulgan la disciplina, la consistencia, la eficiencia en la
asignación de recursos y la calidad de las políticas económicas. Es decir, la
defensa del equilibrio fiscal entra en clara desventaja política frente a la
defensa de los intereses inmediatos regionales, sectoriales y particulares”[3].
Si se siguen las citas del autor, se
encuentra, que se trata de una teoría muy bien fundamentada que se refiere a “la
tragedia de los comunes”, la teoría
señala que en recursos escasos que son utilizados por muchos individuos a un
mismo tiempo, el total de las unidades extraídas será mayor que el nivel
económico óptimo de extracción. Esta
teoría se aplica principalmente a recursos naturales, pero también a una
diversidad te temas, como el crimen urbano, la cooperación internacional y por
James Poterba y Jürgen von Hagen, a la sostenibilidad fiscal, de donde nuestro
autor obtiene su tesis sobre la sostenibilidad como patrimonio colectivo.
En la introducción al conjunto de trabajos que reúnen estos autores
sostienen que:
“…existe un emergente consenso
alrededor de que el persistente déficit presupuestario puede ser modelado como el resultado de una decisión racional por
intereses propios de actores políticos. El déficit llega porque el fondo de
impuesto del gobierno es percibido como un “recurso de propiedad común”, con el
que los proyectos públicos son financiados, más que como agregado de estos
recursos en recursos económicos. Esto induce a un “problema de piscina común”
en el que grupos políticos competitivos rivalizan por gasto de gobierno que son
financiados usando impuestos de bases amplias…el costo de altos déficits es en general
ampliamente disperso, mientras que los beneficios de un alto déficit, son altos
gastos en proyectos particulares, programas de transferencia, o menores tasas
de impuestos sobre determinados ingresos concentrados…Este último aspecto
significa que decisiones presupuestales bajo un no mitigado problema de piscina
común es ineficiente en el sentido que los actores envueltos escogen altos
niveles de gasto y déficits si ellos toman el costo total en una cuenta.
“Una implicación critica del modelo de
piscina común es que la regla fiscal que conducen participantes en el proceso
de presupuesto para internalizar el costo del déficit de presupuesto llevaría a
una pequeño déficit. La mayor fragmentación de la proceso de presupuesto es, el
menor número de actores individuales tomado dentro cuanto más fragmentado es el proceso
presupuestario. Esto es, los
mayores actores individuales a tener
en cuenta en las externalidades creadas
por el fondo general
de impuestos, mayor es la tendencia
hacia un mayor gasto y mayor déficit. La fragmentación puede llegar
cuando hay muchos actores envueltos en la proceso de presupuesto, y cuando la
decisión de hacer el proceso en que se toman las decisiones interactúan en un
proceso difuso. La centralización del proceso presupuestario
envuelve la provisión institucional conducida por la internalización de
externalidad. Esto puede lograrse limitando el número de actores en la
elaboración del presupuesto, y centralizando la autoridad presupuestaria en
manos de un fiscalizador, o implementando reglas para la toma de decisiones,
como un proceso de negociación cooperativa, entre actores relevantes. La
predicción de que la centralización conduce a pequeños déficits es uno de los
estudios empíricos de este volumen.”[4] (Traducción libre del
Ingles)
El tema de los comunes es sin duda muy
interesante, pero aún no ha sido
resuelto, como explica Elionor Ostrn[5], hasta ahora las
soluciones propuestas oscilan entre dos extremos, lo que la autora llama, el
modelo hobbesiano, es decir que el Estado se encarga de controlar esos bienes
imponiendo sanciones, lo cual lleva de nuevo a resultados ineficientes toda vez
que la información es imperfecta, o la solución de privatizar los comunes que
de nuevo trae resultados ineficientes toda vez que los particulares tenderán a
sobreexplotar el bien y la mayoría de estos bienes no son susceptibles de
apropiación individual. La solución dada por Poterba y Jürgen von Hagen, parece
ser una mezcla de las dos, por un lado el Estado impone drásticas obligaciones
en el manejo y de otro se centralizan las decisiones, lo que sin duda traerá
graves problemas para un país fuertemente presidencialista. De alguna forma
esta es una de las críticas que se hizo al proyecto en el congreso, decía el
senador Iván Moreno, antes de que tuviera que presentarse ante la justicia: “Debemos
ser conscientes que la sostenibilidad fiscal recorta aún más la iniciativa del
Congreso para definir la prioridad de la inversión, porque además de las normas
del trámite presupuestal hoy existentes que coartan la iniciativa legislativa
del gasto, con la Reforma Constitucional el parlamento debe someterse a los
criterios del ejecutivo sobre la sostenibilidad fiscal”.[6]
Ahora bien, Weisner se pregunta, ¿Cómoes que no se consagró constitucionalmente la sostenibilidad por el constituyente del 91?: “Parte de la explicación de la “omisión de una regla fiscal constitucional, análoga a la del banco central, puede encontrarse en Alesina y Tabellini, quienes observan que los políticos tienden a no delegar tareas redistributivas a una institución altamente técnica independiente y“descentralizada”. “Si la Constitución es diseñada por los políticos, en vez de ser escogida por los votantes “detrás del velo de la ignorancia”, entonces el político jamás escogerá delegar las tareas redistributivas a un burócrata independiente”. Esto es así porque la redistribución le permite al político construir sus coaliciones de votantes y aumentar su ventaja electoral. Mientras que esta explicación está sólidamente basada en los diferentes incentivos y responsabilidades que distinguen el proceso de toma de decisiones entre un burócrata de alto rango y un político, parecería que podría proponer una regla general fiscal“constitucional” dentro del marco del velo de la ignorancia, permitiendo una competencia por propósitos redistributivos pero sin infringir la restricción presupuestal global.”[7]. Pero las pretensiones del autor no se limitan tan solo a la sostenibilidad fiscal como patrimonio común, también se extienden a la inflación, según este autor: “El encomiable logro de una inflación baja y de un solo dígito es ahora probablemente el activo colectivo más valioso del país…y necesita ser protegido”[8]. De igual manera consdiero que deberíamos considerar los logros en derechos fundamentales y sociales consagrados en la constitución como un patrimonio colectivo. Sin duda puede ser muy importante tener un déficit fiscal manejable y una inflación baja, pero esas medidas solo adquieren significado cuando se las considera importantes en la consecución de los valores constitucionalmente consagrados.
Ahora bien, Weisner se pregunta, ¿Cómoes que no se consagró constitucionalmente la sostenibilidad por el constituyente del 91?: “Parte de la explicación de la “omisión de una regla fiscal constitucional, análoga a la del banco central, puede encontrarse en Alesina y Tabellini, quienes observan que los políticos tienden a no delegar tareas redistributivas a una institución altamente técnica independiente y“descentralizada”. “Si la Constitución es diseñada por los políticos, en vez de ser escogida por los votantes “detrás del velo de la ignorancia”, entonces el político jamás escogerá delegar las tareas redistributivas a un burócrata independiente”. Esto es así porque la redistribución le permite al político construir sus coaliciones de votantes y aumentar su ventaja electoral. Mientras que esta explicación está sólidamente basada en los diferentes incentivos y responsabilidades que distinguen el proceso de toma de decisiones entre un burócrata de alto rango y un político, parecería que podría proponer una regla general fiscal“constitucional” dentro del marco del velo de la ignorancia, permitiendo una competencia por propósitos redistributivos pero sin infringir la restricción presupuestal global.”[7]. Pero las pretensiones del autor no se limitan tan solo a la sostenibilidad fiscal como patrimonio común, también se extienden a la inflación, según este autor: “El encomiable logro de una inflación baja y de un solo dígito es ahora probablemente el activo colectivo más valioso del país…y necesita ser protegido”[8]. De igual manera consdiero que deberíamos considerar los logros en derechos fundamentales y sociales consagrados en la constitución como un patrimonio colectivo. Sin duda puede ser muy importante tener un déficit fiscal manejable y una inflación baja, pero esas medidas solo adquieren significado cuando se las considera importantes en la consecución de los valores constitucionalmente consagrados.
2.
LA
POSICIÓN DE LA CORTE FRENTE A LA SOSTENIBILIDAD
Los economistas hablan de un acuerdo
institucional, que permita que los temas económicos sean en lo fundamental de
tratamiento del Legislativo, debido que las materias económicas no son susceptibles
de ser juzgadas ex ante además de su complejidad, y se necesita además de la flexibilización de
las medidas, a las medidas económicas se
llegaría por acuerdos y no por interpretaciones[9].
Las sentencias de la Corte
Constitucional que nuestro autor refiere, la
C-776 de 2003 que trata la declaración
de inconstitucional de la base grabable del IVA, por vulnerar la eficiencia, la
progresividad y la equidad y por esto
mismo el estado social de derecho y el mínimo
vital, y la sentencia C-1017 de 2003, declara la inconstitucionalidad de la
congelación de salarios para empleados públicos. Frente a estas sentencias el autor señala:
“Mi
preferencia, “a la Rawls”, sería partir del supuesto que el Ejecutivo y el
Congreso pueden identificar y defender el patrimonio colectivo. En una
democracia el Ejecutivo tiene la legitimidad política para proponer, por
ejemplo, un aumento del impuesto del IVA o una determinada forma de indexación
salarial. Si el Congreso aprueba estas propuestas, ellas se convierten en
leyes, se aplican y se inicia el proceso “positivo”, es decir, lo que ocurre en
la realidad ex post. Si en efecto así se protegió o no el patrimonio colectivo
va a determinarse a través de un complejo proceso de evaluación técnica,
política e histórica. En todo esto hay una inteligente separación de poderes y
de responsabilidades.
“Dentro de este escenario pueden pasar
varias cosas. Primero, que alguien piense que esa no es la forma de proteger el
patrimonio colectivo y crea que eso se logra mejor subiendo (o bajando) aún más
los impuestos o pidiéndole crédito al Banco de la República para financiar más
gasto público. Si ese alguien es el Congreso y logra que esa sea la Ley que le
impone el Ejecutivo, pues, en principio, esa Ley sería la que iría a examen
constitucional. Como resultado de ese examen, se podría encontrar que la Ley es
exequible o no. Pero lo que crea un problema muy serio es que en la instancia
Constitucional surja una distinta “visión” o interpretación sobre cómo es que
se protege el patrimonio colectivo. Lo que Sergio Clavijo llama “posiciones
reveladoras”. Independientemente de su contenido intrínseco específico, por
ejemplo, que se bajen los impuestos o que se suban aún más, la pregunta de
fondo es “de donde proviene la legitimidad política para pretender establecer
una “propia” visión tanto del patrimonio colectivo como de la forma como este
debe ser fortalecido? No se está corriendo el riesgo de integrar todos los
poderes en uno solo? En una sola visión?”[10]
La perspectiva de Wiesner, recoge la
critica contramayoritaria que se tiende a hacer sobre la Corte Constitucional,
y que responde muy bien Uprimny, “Así, en primer término, la democracia no
puede ser concebida simplemente como el gobierno omnímodo de las mayorías, por
cuanto esa concepción conduce a una anulación de la propia democracia. En
efecto, supongamos que una mayoría política ocasional aprueba una norma en
virtud de la cual delega todo el poder en un dictador, o establece que las
leyes aprobadas por esa mayoría no podrán ser cambiadas en el futuro. ¿Debemos
aceptar esa decisión por ser expresión del principio de mayoría? No parece
posible, por cuanto esa determinación acaba con la operatividad futura de ese
principio democrático. Por consiguiente, existen algunas cosas que no pueden
ser decididas por el principio de mayoría, pues si lo permitimos, corremos el
riesgo de que ese principio se anule a sí mismo, por cuanto una mayoría
ocasional trataría de auto perpetuarse en el poder, modificando las reglas de
los procesos electorales, o imponiendo el silencio a sus oponentes. Hay pues
aspectos que no deben ser debatidos ni decididos en el proceso democrático, por
cuanto constituyen las reglas mismas del juego democrático, ya que representan
el presupuesto de funcionamiento del principio de mayoría”[11].
Pero, ¿ha sido la Corte Constitucional en realidad
tan insensible al tema económico como parecen denunciarlo algunos economistas?
La Corte Constitucional
en repetidas ocasiones ha considerado que el déficit fiscal es un objetivo
constitucionalmente válido, que permitiría la limitación bajo algunos parámetros de otros derechos, situación que ha permitido
bajo algunos supuestos limitar la
progresividad en la prestación de algunos derechos, como la educación, y
congelar salarios, no sucediendo lo mismo con las pensión en virtud de la
expresa consagración constitucional de garantizar el poder adquisitivo de las
mismas. De otra parte ya han existido normas a nivel legal que han consagrado
la regla fiscal como limitación a la actividad de los poderes públicos, es el
caso del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que limita la viabilidad de actividad legislativo del
senado y las entidades territoriales a su concordancia con el marco fiscal de mediano plazo.
La Corte cuenta con una
jurisprudencia reitarada sobre este tema
en el que ha considerado:
“Ahora que sucede si el
Ministerio de Hacienda concurre pero el Congreso no
10. Si el Congreso no concurre al cumplimiento de esa exigencia
explicitando el impacto fiscal de la propuesta de gasto público y la fuente de
financiación, en la forma indicada en la mencionada disposición, haciendo caso
omiso del dictamen técnico que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, se genera un vicio de procedimiento en el trámite del proyecto de ley
que eventualmente puede acarrear su inconstitucionalidad, toda vez que se
estaría ante la inobservancia de una norma orgánica, condicionante de la
actividad legislativa en los términos señalados en el artículo 151 superior.”
Sin embargo en casos donde se
presentan conflictos la Corte tiende a privilegiar el fin social pretendido
sobre la sostenibilidad, dice la corte:
“Estas últimas consideraciones sobre el
contenido de la ley objetada resultan además relevantes a efectos de determinar
qué tan estricto debe ser el análisis de constitucionalidad de esta Corte de
cara a la eventual vulneración, frente a un caso concreto, de la norma orgánica
invocada por el Gobierno en sustento de su objeción. Pues ciertamente, un
obstáculo de carácter financiero resulta ser de mayor relevancia en cuanto
menor sea la importancia constitucional del asunto que originaría el gasto, y
viceversa, decrece en su implicación si se compara con la posibilidad de
viabilizar el ejercicio de derechos de superior jerarquía, considerados
determinantes para el bienestar de la población.”[12]
En los casos que son citados generalmente
para criticar a la Corte, no se observa la situación particular por la que atraviesa
el país, por ejemplo en el caso del UPAC, y otros como las declaración del
estado de cosas inconstitucional de los desplazados, no se observa que se
trababan en su momento de situaciones que el gobierno no había atendido y que
amenenazaban ser insostenible, posiblemente hubiesen mejores modelos económicos
para superarlo pero ante la omisión del ejecutivo o el legislativo que contaban
con mejores equipo técnico, tuvo la Corte que tomar medidas, por eso no puede
considerarse las criticas abstractas de Clavijo si no se observa las
circunstancias que rodearon la decisión. De otra parte los análisis económicos
podrían ser acertados al señalar que tutelas que toman medidas frente a sujetos
particulares con altos costos, como las de salud, terminan siendo regresivos,
sin embargo hay también unos valores constitucionales que posiblemente no sean
cuantificables monetariamente y que son los que determinan esas decisiones, y
que se capitalizan en una mayor institucionalidad.
En decisiones como la antes citada de
la congelación a salarios de empleados públicos, no existe por parte de la
Corte un rechazo a las medidas tomadas, se trata de una congelación que no
respeta los criterios para que esas medidas armonicen con el Estado de derecho,
es decir que la falla principal se encuentra de parte del ejecutivo al no
aplicar los criterios básicos de equidad para que la medida sea constitucional.
CONCLUSIÓN
En este pequeño ensayo se intento a
partir de la formulación que hiciera Eduardo Wiesner, analizar dos puntos
importes para entender los intentos del gobierno por establecer una regla
fiscal. El primero se relacionan con la concepción
de la sostenibilidad fiscal como un patrimonio común, hasta allí no habría
ningún problema, si no fuera porque la teoría se usa para centralizar la
construcción del presupuesto en unos pocos, principalmente el ejecutivo en un
país que además es altamente presidencialista, y afectar la democracia al
estigmatizar la protesta social, y sin considerar además que podrían haber unos
valores constitucionales que también integran ese patrimonio. En segundo lugar
se recogió la critica a la Corte Constitucional por tomar decisiones en materia
económica siendo este un órgano sin legitimidad política, a lo cual se contrapone la respuesta dada por Uprimny, de la necesidad de un organismo
no popular que mantenga unos mínimos, y la revisión de la Corte frente a
materias económicas, para ver como la Corte considera la sostenibilidad un
objetivo constitucionalmente válido, basándose la critica principalmente frente
a los criterios con los cuales el gobierno ha intentado alcanzarlo. Finalmente
una pequeña critica frente a los modelos teóricos en abstracto que usan economistas
como Clavijo, para ver cómo las fallas de la Corte se deben principalmente a
que ha debido tomar decisiones frente a la omisión de las otras ramas.
[1] Wiesner
Eduardo, “El origen político del déficit fiscal en Colombia: El contexto institucional
20 años después Página 33
[2] Ibídem.
Pagina 7
[3] Eduardo Wiesner.
El origen Político del Desequilibrio Fiscal, Cuadernos de Economía, 1982.
Página 99
[4] Poterba
James y editors. Fiscal Institutions and Fiscal Performance. 1999. Página 4 y
5.
[5] Elionor
Ostrn. El gobierno de los Comunes. UNAM, 2000
[6] Gaceta
del Congreso, No. 898 de 2010, ponencia del senador Iván Moreno Rojas.
[7] Wiesner
Eduardo. La economía política de la policía macroeconómica en América Latina.
Universidad de los Andes. Página 181
[8] Ibídem,
Página 210.
[9] CLAVIJO,
Sergio. Fallos y fallas económicas de
las altas Cortes: El caso de Colombia 1991-2000
[10] Wiesner
Eduardo, “El origen político del déficit fiscal en Colombia: El contexto institucional
20 años después” Página 25
[11] Urpimny
Rodrigo. Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía.
[12]Corte
Constitucional Sentencia C- 625/10
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